Reciente sentencia del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio, que introduce una precisión decisiva en un ámbito donde existía una fuerte dispersión jurisprudencial: el corte o no abono de suministros de una vivienda ocupada sin título no constituye delito de coacciones.
Aunque el caso resuelto por el Tribunal se refería a un conflicto matrimonial, la sentencia dedica un apartado esencial a delimitar cuándo el corte de suministros es penalmente relevante y cuándo no. Esta distinción es especialmente importante en el contexto de ocupaciones ilegítimas, donde durante años se han iniciado procedimientos penales automáticos ante cualquier denuncia por corte de luz, agua o gas.
El Tribunal Supremo recuerda que el delito de coacciones exige una actuación violenta o compulsiva dirigida a limitar la libertad de quien tiene un título legítimo de posesión. Por el contrario, cuando el ocupante carece de derecho alguno sobre la vivienda, el titular del inmueble no está obligado a mantener suministros en beneficio de quien accede de forma ilegítima. Penalizar esa conducta supondría, según la sentencia, un enriquecimiento injusto del ocupante y una interpretación extensiva del tipo penal incompatible con los principios de legalidad y proporcionalidad.
La sentencia lo expresa con claridad al afirmar que, en casos de ocupación sin título, la interrupción de suministros no cumple el elemento “sin estar autorizado” del delito de coacciones y que la conducta del propietario es jurídicamente legítima. Este criterio consolida una línea interpretativa que aporta seguridad jurídica a propietarios y quienes gestionan inmuebles afectados por ocupaciones.
La STS 426/2026 es especialmente relevante para propietarios, comunidades y empresas de gestión inmobiliaria. Permite actuar con mayor seguridad cuando un inmueble está ocupado sin título, evitando que el derecho penal se utilice como herramienta para consolidar situaciones de ocupación ilegítima. También facilita la defensa de titulares injustamente denunciados y refuerza la estrategia preventiva en la gestión de suministros.
En Bazaga Legal consideramos que esta sentencia aporta un criterio claro y necesario: cortar suministros para forzar a un titular legítimo puede ser delito; cortar suministros cuando el ocupante carece de título, no. Una distinción esencial para proteger la propiedad, evitar abusos y garantizar un uso proporcionado del derecho penal.