En esta ocasión, hemos recuperado para uno de nuestros clientes la liquidación abonada por plusvalía debido a su improcedencia dada la inconstitucionalidad del precepto en base al cual el Ayuntamiento de un municipio de Granada giró una liquidación cuyo importe excedía de la ganancia patrimonial, real , obtenida, vulnerándose así los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad consagrados en el artículo 31 de la Constitución.
Si has abonado una plusvalía municipal que pudo ser improcedente, podemos valorar su reclamación.